Wednesday, April 1, 2020

BASE LEGAL:

Elementary and Secondary Education Act of 1965
 ESEA (Ley de Educación Elemental y Secundaria de 1965) según enmendada por la P.L. 107 -110
 Every Student Secceeds Act of 2015
 ESSA (Ley Cada Estudiante Triunfa)

OBJETIVOS DEL PROGRAMA:

Los servicios suplementarios que se brindan a los estudiantes participantes están dirigidos a la eficiencia académica, y al apoyo continuo y sostenido para que puedan:
1. hablar, escribir, leer y comprender la lengua española.
2. desempeñarse efectivamente en las materias básicas de enseñanza (Español, Inglés, Matemáticas y Ciencia).
3. participar en los servicios y las actividades de integración sociocultural en las escuelas.
4. adaptar el español como parte de su lengua de comunicación y aprendizaje en la escuela y su comunidad.

¿QUIENES SON ELEGIBLES?

APRENDICES DE ESPAÑOL COMO SEGUNDO IDIOMA

Estudiantes que cumplen con, por lo menos, dos de los siguientes criterios:

1. Estudiantes de 3 a 21 años matriculados o que se matricularán en una escuela primaria o secundaria.

2. Que provienen de un ambiente sociocultural escolar donde un idioma distinto al español ha tenido un impacto significativo en las competencias de hablar, leer, escribir o comprender el idioma español y esto dificulta el dominio de los estándares académicos del Departamento de Educación de Puerto Rico.

INMIGRANTES:

Estudiantes que cumplen con todos los siguientes requisitos:

1. Estudiantes de 3 a 21 años matriculados o que se matricularán en una escuela primaria o secundaria.

2. Nacidos fuera de Estados Unido o sus territorios (Puerto Rico, Guam, Islas Marianas del Norte o Islas Vírgenes)

3. No ha asistido a una escuela en Puerto Rico, Estados Unidos o sus territorios, por más de 3 años académicos completos

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